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VOTAR AL COMITÉ DE EMPRESA DESDE EL IPAD YA ES LEGAL

21 octubre 2015
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Al legislador le cuesta seguir el ritmo de los desarrollos tecnológicos, pero los jueces no son ajenos a la realidad digital de las empresas y están dispuestos a forzar la evolución de la normativa laboral a golpe de sentencia. En unas elecciones sindicales, el Estatuto de los Trabajadores establece que sólo es aceptable el voto presencial o por correo, pero desde ahora, los jueces ya aceptan los medios telemáticos, como el móvil o un iPad, siempre que se garanticen ciertos derechos. 

Este tema se ha tratado en un juzgado de lo social, pero su resolución es firme y no hay posibilidad de recurrir, por lo que sienta un importante precedente, al considerar legítimo que una compañía haya permitido el voto telemático para que la plantilla elija a sus representantes sindicales. 

Se trata de una empresa con sede en Madrid, pero el 55% de sus trabajadores está desplazado en otras localizaciones. Para facilitar la participación, contrató una consultora tecnológica para que desarrollara una aplicación que permitiera el voto a distancia, a través de portátiles, iPad, teléfonos móviles o cualquier dispositivo con conexión a Internet. A través del DNI de cada empleado, el sistema generaba una contraseña para que sólo hubiera un voto por persona y, además, éste fuera secreto. 

Las elecciones se celebraron, pero uno de los sindicatos representados impugnó la votación, alegando que la ley no recoge como medio válido la vía telemática. Hubo un primer laudo, que dio la razón a la empresa, pero el sindicato recurrió al juzgado de lo social, que ha confirmado la validez del método empleado. 

En este caso, se han juzgado dos cuestiones fundamentales desde el punto de vista laboral. Por un lado, existía la duda de si es posible votar por algún medio distinto al que recoge la ley, redactada antes de que existieran estas nuevas fórmulas telemáticas. Por otro, el juez debía valorar cuáles son las garantías que hay que ofrecer para que se acepte este tipo de voto. 

NUEVOS TIEMPOS

De la sentencia se desprende que “es razonable habilitar un sistema telemático si, además, lo que se pretende es facilitar la participación de la plantilla”, que es lo que busca la norma, según explica David Díaz, socio del área de laboral de Baker & McKenzie. 

Pero para que sea válido, además hay que cumplir una serie de requisitos, ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. El voto tiene que ser libre, secreto y no se puede duplicar, es decir, la plataforma tiene que garantizar no sólo el anonimato, sino que tiene que ser lo suficientemente segura como para que una persona no pueda emitir más de un voto. 

De hecho, la plataforma desarrollada gestionaba los datos de tal forma que se generaban dos listas independientes, una para saber qué personas habían ejercido el derecho de voto telemático (para que no repitiera de forma presencial) y otra lista totalmente anónima con los votos que había recibido cada candidatura. 

En el caso juzgado, se cumplían todos los requisitos, de ahí el visto bueno del juez. Su decisión, además, es aplicable al resto de negociaciones colectivas en el seno de una empresa, como puede ser un convenio e incluso un expediente de regulación de empleo. 

El socio de Baker & McKenzie explica que la posibilidad de votar telemáticamente “es aplicable a cualquier medida colectiva” porque la norma es especialmente estricta cuando se refiere a las elecciones sindicales, mientras que es menos exigente en otro tipo de votaciones del ámbito laboral.

Fuente: Expansión

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