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PUBLICADO EN EL BOE EL CONVENIO DE AGENCIAS CON UNA SUBIDA SALARIAL MEDIA ANUAL DEL 1,33% HASTA 2018

21 noviembre 2016
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, que contempla una subida salarial media anual del 1,33% en los próximos tres años, que fue firmado a finales de septiembre entre la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y los sindicatos SPV, CC OO y UGT, tras ocho meses de negociaciones.

El texto del BOE recoge que “los conceptos retributivos de carácter salarial como norma general tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2016, a excepción de aquellas materias en las que expresamente se pacte algo en contrario”. La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Con la publicación en el BOE entran en vigor todos los acuerdos recogidos en el nuevo convenio, que establece una subida salarial anual media del 1,33% durante los años de vigencia, que será del 1% este 2016 y del 1,5% en 2017 y 2018.

Con respecto a la fecha a la que se aplicará el incremento salarial, sindicatos y patronal han acordado que sea efectiva en enero por lo que los empresarios tendrá de plazo máximo para abonar los atrasos hasta el 31 de diciembre de este año.

Esto supone un incremento salarial medio del 1,33% durante los años de vigencia, por encima de la media nacional de los convenios colectivos firmados (1,12%).

Nuevos permisos

El nuevo convenio recoge además otros aspectos como los tres días al año de permiso para consultas médicas o pruebas diagnósticas, para acompañar a descendientes en edad pediátrica a cargo del trabajador y para acompañar a ascendientes dependientes, así como para el examen del carnet de conducir y otros cumplimientos de deberes públicos.

También se aumenta el capital en la póliza del seguro de accidentes que asciende a 30.000 euros, y se crea un seguro de vida de 9.000 euros que sustituye a la ayuda por defunción.

Por otro lado, en lo que respecta a incapacidad temporal, se establece el pago de un complemento del 50% durante los tres primeros días de baja, tomando como referencia la base de cotización del mes anterior al de la baja. Además, se reduce el requisito de absentismo al 4%.

En el campo de conciliación de vida laboral y familiar, también recoge la excedencia por cuidado de hijos/as y excedencia por cuidado de familiares. Se amplía la reserva de puesto de uno a dos años.

Por otro lado, el plus nocturnidad se amplía al 40%, lo que supone un aumento del 10%, mientras que se mejoran las condiciones de los contratos en prácticas.

Así, se flexibilizan las horas anuales de formación según el nivel entre un 20% y un 30% y se mantiene la nota global de 5 puntos sobre los 10 posibles, que se deberá obtener un mínimo del 33% de la puntuación máxima en cada uno de los cuestionarios por separado.

Fuente: agenttravel.es

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