Nuestros profesionales al servicio de su empresa

EL SUPREMO AVALA UN ERE QUE NO SE NEGOCIÓ CON LOS SINDICATOS

5 agosto 2015
Imprimir

El Tribunal Supremo (TS) avala un ERE que se negoció con la totalidad de los trabajadores sin que se constituyera una comisión ad hoc, en contra de lo que establece la reforma laboral. Así lo dicta en una sentencia que avala este procedimiento en empresas que no cuentan con representación de los trabajadores con anterioridad y atendiendo a las circunstancias, ya que la compañía tenía un número reducido de empleados (17). 

Se trata de una situación novedosa, ya que la empresa negoció conjuntamente con todos los trabajadores en lugar de con una comisión que éstos tenían que elegir. El TS revoca el fallo inicial de la Audiencia Nacional e insiste en que es una solución que no tiene vocación de generalidad pero permite que, en determinadas circunstancias (no demasiados trabajadores afectados, voluntad unánime de negociar personalmente los despidos), sea válido el periodo de consultas desarrollado con todos los trabajadores. 

En una comunicación, la empresa les invitó a participar en un período de consultas para un ERE con causa económica. El importe neto de la cifra de negocios ascendió a 10,3 millones en 2011 y a 3,6 millones, en 2012. 

A la primera reunión acudieron los 17 trabajadores, y se les informó por primera vez de que podían elegir una comisión ad hoc, lo que los empleados rechazaron y prefirieron negociar de modo conjunto, sin que la empresa les informara de las consecuencia de la falta de elección de representantes. 

Los trabajadores propusieron una indemnización de 40 días por año trabajado con un tope de 15 mensualidades, que la diferencia que no cubre el Fogasa por los topes legales los asumiera la empresa y la creación de una bolsa de trabajo con los despedidos, pero que la decisión de volver a trabajar con la empresa fuera del trabajador. La compañía explicó que no podía asumir las indemnizaciones solicitadas. El período de consultas concluyó sin acuerdo y la empresa lo notificó a Empleo, así como su decisión de despedir a 13 miembros de la plantilla. 

Para el Supremo, “está claro que en las empresas sin representación legal de los trabajadores, éstos pueden elegir entre negociar ellos mismos o hacerlo vía representativa. Y aunque ciertamente el legislador refiere que la negociación ha de hacerse por una comisión de un máximo de tres miembros, el hecho de que hubiesen sido todos ellos los interlocutores en el periodo de consultas no comporta, contrariamente a lo que ha entendido la Audiencia, vicio de procedimiento que cause la nulidad de la decisión empresarial extintiva; y menos –como se razona– por el hecho de que la empresa no hubiese indicado a los trabajadores que la falta de designación no impedirá la continuación del procedimiento”. 

Y añade: “No se alcanza a comprender qué suerte de derecho necesario pueda argumentarse para justificar que de oficio se acuerde la nulidad de una negociación en la que todo el perjuicio que pudiera atribuirse a la desproporción numérica entre los interlocutores [de un lado el empresario, con algún asesor, y de otro los 17 trabajadores] sería invocable por parte de quien precisamente reclama en vía judicial que se declare la corrección del proceso”. 

David Díaz, socio director de laboral de Baker & McKenzie, cree que “la norma dice que la negociación no se ha llevado de forma adecuada, pero el Tribunal aplica una justicia material. Le parece fundamental que había aquiescencia de los empleados”.

Fuente: Expansión  

NO NOS VAMOS DE VACACIONES

DEL 29/7/24 AL 30/08/24 SEGUIMOS A SU COMPLETA DISPOSICIÓN DE 8:00 A 15:00 HORAS