Nuestros profesionales al servicio de su empresa

LAS PERSONAS FÍSICAS SON LAS QUE MÁS IMPUGNAN LAS DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA ANTE HACIENDA

25 marzo 2025
Imprimir
  • La condena en costas se da en procedimientos por encima de 450.000 euros

 

  • El mayor número de litigios se centra en las liquidaciones por la Inspección

 

Las resoluciones judiciales derivadas de procedimientos inspectores son recurridas con más frecuencia por personas jurídicas que físicas. Y, al igual que los datos relativos a los recursos en inspecciones y otros procedimientos.

La impugnación de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria continúa siendo una cuestión mayoritariamente recurrida por personas físicas, representando más de un 15% del total, frente al 5% en el caso de las personas jurídicas, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que suelen efectuarlas los administradores de las sociedades, que son los principales interesados en su impugnación.

Así, lo destaca el Informe sobre la Justicia Administrativa 2024, elaborado por el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid y financiado por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que explica que del total de recursos interpuestos por personas físicas, más del 50% de los asuntos presentaban una cuantía inferior a los 25.000 euros, y en las personas jurídicas representa el 38% del total de los recursos presentados, que, aun siendo inferior, es una cantidad significativamente mayor que la registrada el año pasado (un 29%).

También se identifica un aumento de trece puntos porcentuales de los recursos presentados por las personas físicas en pleitos de más de 450.000 euros, situándose en un 24% del total. En este tramo, y como el año pasado, el porcentaje es muy superior en el caso de las personas jurídicas (66%).

En la vía económico-administrativa (TEAC), el impuesto con el mayor número de recursos es el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Teniendo en cuenta que las Memorias no distinguen entre el IRPF y el IRNR, es posible que este aumento se deba a las numerosas reclamaciones presentadas en relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos, por las retenciones practicadas, formuladas por entidades de inversión no residentes en España.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades (IS) le siguen en volumen, aunque con una menor incidencia. En la vía contencioso-administrativa, los asuntos con un mayor número de litigios parecen estar relacionados con liquidaciones resultantes de procedimientos de inspección (en diversas formas y cuantías), sanciones tributarias y derivaciones de responsabilidad. Estas últimas presentan una cuantía inusualmente alta, que parece responder al hecho de que buena parte de las derivaciones se refieren a deudas cuantiosas de las sociedades, en materia de IVA e IS.

La mayoría de los asuntos que son resueltos en primera instancia se refieren mayoritariamente a liquidaciones provenientes de procedimientos distintos de la inspección, seguidas muy de cerca por las liquidaciones resultantes de procedimientos inspectores, guardando una notable distancia respecto del resto de categorías.

En cuanto a la segunda instancia, que en este estudio se refiere a la realizada por los Tribunales Superiores de Justicia respecto de las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la mayoría corresponden a sanciones.

 

IMPUGNACIÓN DE SANCIONES

 

La impugnación de las sanciones en la jurisdicción contencioso-administrativa ha caído en los últimos tres años, pasando de suponer más del 25 % de los procedimientos en 2021 a apenas un 7 % en 2024. Este cambio de tendencia supone una disminución de casi el 72% en el volumen de recursos contra sanciones y marca un punto de inflexión en la litigiosidad administrativa, en contraste con otros procedimientos que han mantenido su peso en los tribunales.

El informe identifica varios factores que han contribuido a esta reducción. En primer lugar, el endurecimiento en la admisión de recursos en los tribunales contencioso-administrativos, especialmente en casación, ha desincentivado a los recurrentes. Más del 40% de los recursos de casación en 2023 fueron presentados por la propia Administración.

La mayoría de los pleitos en los que la Administración es recurrente se refieren a resoluciones relativas a liquidaciones resultantes de procedimientos inspectores, representando más de un 47% del total de recursos. Igualmente, casi el 30% de los pleitos iniciados por personas jurídicas impugnan ese mismo tipo de liquidaciones.

La litigiosidad económico-administrativa, especialmente en sus fases iniciales (TEAC y TEAR), ha experimentado un aumento significativo en el número de asuntos ingresados en entre 2012 y 2022 (últimos datos oficiales), mientras que la vía contencioso-administrativa, por otro lado, mostró una mayor estabilidad en el volumen de asuntos, aunque con retos en cuanto a la duración de los procesos y el sentido de las resoluciones.

Los recurrentes personas físicas superan ligeramente a las personas jurídicas, si bien en la segunda instancia y casación ocurre al revés. Los resultados en ese nivel jurisdiccional apuntan al efecto de desánimo en las personas físicas, ya que las personas jurídicas suponen un 35% y en las segundas casi un 60%.

Este fenómeno se achaca por los autores del estudio a la mayor capacidad económica de las personas jurídicas para afrontar los costes que implica acudir por segunda vez a los tribunales. Por otra parte, el rol de recurrente de la Administración en segunda instancia es prácticamente inexistente, puesto que entre ambas variables (autora del acto tributario o sujeto pasivo) apenas supera el 5%.

En relación con los procedimientos de inspección, la cuantía se situó en 2023, principalmente entre 25.000 y 450.000 euros. Se observa que la cuantía mayoritaria de las liquidaciones en los procedimientos de inspección es superior a 25.000 euros, representando el 53% del total. Solo el 18% de estos presentaron una cuantía inferior a los 25.000 euros, siendo esta la cuantía mayoritaria en las liquidaciones derivadas de otros procedimientos (55%), en los cuales son muy pocos los pleitos de cuantía superior a los 450.000 euros (un 9%), mientras que en los litigios relacionados con procedimientos inspectores representan el 31%.

Las personas jurídicas presentan una proporción notable de litigios con cuantías superiores a 450.000 euros. No obstante, se da un aumento del 13% de los recursos presentados por las personas físicas en pleitos de más de 450.000 euros, situándose en un 24% del total. En este tramo, y como en 2022, el porcentaje es muy superior en el caso de las personas jurídicas (66%).

 

RESULTADO DE LOS RECURSOS

 

En la vía económico-administrativa, las resoluciones del TEAC tienden a ser mayoritariamente desestimatorias o de otro tipo (no favorables al reclamante). En la vía contencioso-administrativa, el resultado varía en razón de la cuantía del pleito o el objeto impugnado, sin que se ofrezca una conclusión general clara sobre quién suele salir sistemáticamente beneficiado.

Se puede observar cómo la proporción de desestimaciones tiende a ser ligeramente mayor en los pleitos de cuantía inferior a 25.000 euros, mientras que la proporción de estimaciones (sumando la estimación total y parcial) puede ser relativamente similar en los diferentes rangos de cuantía. En el caso del IRPF se observa una primera clara evolución al alza de las estimaciones, desde el 20% hasta casi el 40% en 2013, para descender abruptamente a partir de 2014, de suerte que en 2017 se situó por debajo del 10% y apenas por encima de esa cifra en 2018. Este dato tan bajo es aún más significativo si se tiene en cuenta que tanto en 2017 como en 2018 se resolvió un volumen muy alto de resoluciones relacionadas con el IRPF.

Sin embargo, en 2019 las estimaciones repuntaron y en 2020 sobrepasaron el 20%, volviendo a descender en 2021 y 2022.En lo que se refiere al IS, el porcentaje medio de estimación se encuentra por encima del 20%, mientras que en el caso del IVA, los asuntos relacionados con este tributo presentan una alta y constante tasa de estimaciones, ligeramente por encima del 30% (en 2018 se llegó a superar el 40% aunque en 2019 y 2020 ha bajado del 30%), tendencia que se mantiene en los años posteriores.

 

PAGO DE COSTAS JUDICIALES

 

Con respecto a la condena en costas se observa que la proporción de casos tiende a ser mayor en los procedimientos de cuantía superior a 450.000 euros, tanto para la Administración como para el recurrente. Es importante tener en cuenta que un análisis completo requeriría examinar detalladamente las proporciones de estimaciones y desestimaciones en la jurisdicción contencioso administrativa para diferentes supuestos, algo que no se presenta de forma agregada en las Memorias. Motivos del recurso

El volumen de desestimaciones es relativamente distinto en las tres instancias. Al igual que en casi todas las ediciones anteriores (excepto en 2018 y 2021), el volumen de desestimaciones en primera instancia es de un 7% inferior al de apelación.

 

 

Fuente: ElEconomista