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TODO LO QUE NECESITAS SABER DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL POR FORMACIÓN Y PRÁCTICAS

14 junio 2024
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  • El 1 de junio de 2024 entró en vigor la Orden ISM/386/2024, que regula el convenio especial con la Seguridad Social para el cómputo de cotizaciones por períodos de formación y prácticas

 

Esta orden permite a ciertas personas cotizar a la Seguridad Social por los periodos de formación y prácticas de cara a futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Estas personas podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización de los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días.

El objeto y la duración del convenio variará en función de si la persona interesada en suscribir el convenio especial por prácticas ya suscribió, con anterioridad, el convenio especial de Programas de Formación (regulado por RD 1493/2011, de 24 de octubre), de tal forma que:

Si ya hubiera suscrito el convenio especial de Programas de Formación: el nuevo convenio solo se podrá suscribir por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron reconocidos y computados en virtud del convenio especial anterior.

Si no hubiera suscrito el convenio especial de Programas de Formación: el nuevo convenio se podrá suscribir por un máximo de 1.825 días.

 

¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL POR FORMACIÓN Y PRÁCTICAS?

 

Pueden solicitar este convenio especial las personas que hayan realizado las siguientes prácticas:

Las realizadas por alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Las realizadas por becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.

Las realizadas por doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de febrero de 2006.

 

NO PODRÁN SUSCRIBIR ESTE CONVENIO ESPECIAL:

 

Los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en determinados supuestos.

Las personas que hubiesen suscrito convenio especial para personas que participen en programas de formación (regulado por RD 1493/2011, de 24 de octubre), por los mismos periodos por los que suscribieron este convenio especial.

Requisitos para poder suscribir el convenio especial con la Seguridad Social por formación y prácticas.

 

PARA PODER SOLICITAR ESTE CONVENIO ESPECIAL, SE DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

 

La formación debe haberse realizado en el periodo regulado por la normativa:

Alumnos de prácticas formativas:

Prácticas no remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.

Prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

Doctorados participantes en programas de formación de naturaleza investigadora realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.

Presentación de la solicitud y la documentación adicional en el plazo establecido legalmente:  La solicitud se debe acompañar de la siguiente documentación:

Original o copia del NIF o NIE.

Certificado/s que acrediten los periodos de prácticas o programas de formación, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración. Se debe indicar también el número de días en que se han llevado a cabo.

 

¿CÓMO SOLICITAR EL CONVENIO ESPECIAL Y CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLO?

 

El convenio especial se puede solicitar telemáticamente a través del sitio web de la Seguridad Social o presencialmente en cualquier oficina provincial de la Seguridad Social.

El plazo para solicitar el convenio especial es de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, que es el 1 de junio de 2024.

El plazo para la resolución y la notificación de la solicitud es de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada.  La falta de resolución en este plazo tendrá como efecto la estimación de la solicitud por silencio administrativo.

 

RESPONSABLE DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR, BASE DE COTIZACIÓN Y CUOTA A INGRESAR

 

La cotización corre a cargo del suscriptor del convenio especial, aunque pueden actuar como sustitutas las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dicho suscriptor.

La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en 2024, es decir, 1.323 euros.

A la base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en 2024, es decir, el 28,30%.

Una vez calculado el importe total de la cotización, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar, que asciende a 288,29 euros.

Las cotizaciones correspondientes a este convenio se pueden ingresar de dos maneras:

Pago único, el mes siguiente al de formalización de la suscripción del convenio especial.

Pago fraccionado, en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se reconozca el convenio especial. El pago se inicia el mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.

Por lo tanto, esta orden mejora la cobertura social de aquellos que realizaron prácticas no cotizadas, otorgándoles una mayor protección en términos de prestaciones y pensiones futuras. Estas cotizaciones adicionales pueden facilitar el poder acceder a las prestaciones por jubilación a una edad más temprana.

 

 

Fuente: CEF