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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA DOS ARTÍCULOS DEL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

15 abril 2015
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra dos artículos del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. El Tribunal considera que, en este caso, no se cumple el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” que el art. 86.1 de la Constitución impone al Gobierno para legislar por real decreto, razón por la que declara inconstitucionales y nulos dichos preceptos. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Antonio Narváez.

La norma recurrida reforma la Ley de Empleo así como la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la competencia para sancionar determinadas infracciones relacionadas con las prestaciones y subsidios de desempleo.

Después de realizar una “valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional”, es decir, “los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidación y en el propio expediente de elaboración de la misma”, el Pleno llega a la conclusión de que en este caso “no ha quedado explicitada la situación de extraordinaria y urgente necesidad” a la que debían responder los preceptos impugnados.

La sentencia señala que de la exposición de motivos, el debate parlamentario y el expediente de elaboración de la norma se desprenden una justificación de carácter general y otra de carácter específico. La primera de estas justificaciones es “la situación de crisis económica que obliga a la introducción de reformas orientadas al crecimiento económico y a la creación de empleo”; la segunda, relacionada con las concretas medidas contenidas en el Real Decreto, es “la necesidad de proporcionar lo que se califica como mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo estableciendo que el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo es un requisito necesario para percibir y conservar el derecho a la correspondiente prestación”.

La justificación general antes citada, explica la sentencia, “adquiere pleno sentido en un contexto como el del conjunto del Real Decreto-Ley 11/2013 que, en su heterogeneidad”, comprende diversas materias “que afectan a distintas iniciativas en otros campos diferentes de las modificaciones que se contienen en el ámbito de la protección social del trabajo a tiempo parcial, en el empleo y la protección por desempleo y en materia laboral”. Sin embargo, dicha justificación genérica “no resulta suficiente” en relación con los preceptos impugnados, “pues nuestra doctrina ha exigido con reiteración que también lo sea de los preceptos concretamente impugnados”.

El Pleno concluye que, en este caso, el Gobierno “no ha explicitado de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley, una argumentación sobre la necesaria prontitud que requería la atribución al SEPE de la competencia para sancionar determinados tipos infractores imputables a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios de desempleo, además de la ya expresada afirmación de que aquellas medidas fueran a producir el efecto de mejorar la seguridad jurídica en ese ámbito“. “En el presente caso –añade- nada hay que indique que la regulación introducida trate de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituya una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación en sede legislativa (…)”.

Por otro lado, la sentencia advierte de que las dos conductas cuya sanción corresponde ahora al SEPE “parecen guardar similitud con alguna ya existente o aquella a la que han venido a sustituir, similitud que, de llegar a traducirse en una verdadera identidad normativa, podría indicar que la variación introducida se circunscribe a la administración competente para instruir el correspondiente procedimiento e imponer la sanción”. Esto permite al Tribunal constatar “que la aparente proximidad de las conductas típicas es contradictoria con la urgente necesidad de introducir mayor seguridad jurídica” invocada en la exposición de motivos “como presupuesto de hecho habilitante”.

 

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