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LA LISTA DE 42 ACTIVIDADES QUE PODRÁN SEGUIR ACOGIÉNDOSE A LOS ERTES HASTA EL 31 DE ENERO

30 septiembre 2020
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  • Afectará a los sectores con una recuperación menor del 65%

El Gobierno ya ha cerrado la lista de actividades que podrán acogerse a los Ertes hasta el próximo 31 de enero, según el Real Decreto-Ley acordado este martes en el Consejo de Ministros. Entre los principales sectores afectados, hoteles, alojamientos turísticos, transporte aéreo, cines y todo tipo de ocio.

El documento, que se puede consultar en este enlace, especifica que "se consideran empresas especialmente afectadas por la pandemia aquellas que pertenecen a sectores que, entre el 30 de abril, el momento en el que más personas hubo en Erte, y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad que ha sido inferior al 65% y además una tasa de afiliados cubiertos por Ertes superior al 15%."

El Gobierno crea tres nuevos tipos de Ertes que regirán hasta el 31 de enero y mantiene el veto de seis meses para despedir

 El decreto aprobado crea tres nuevos modelos: el Erte de impedimento de actividad, equivalente al anterior Erte de rebrote, uno que sería de nueva creación, el Erte por limitación de caída de la demanda y un Erte para sectores que han sido especialmente golpeados, que supondría la continuación de los Ertes de fuerza mayor pensados para turismo y otros subsectores. Para los Ertes de cierre total, habrá una exoneración del 100% sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% si tiene más.

Por su parte, para las empresas acogidas a un Erte por suspensión de actividad, las exoneraciones irán ligadas al tiempo que dure la suspensión. Así, serán del 100% para quienes retomen la actividad en octubre, del 90% para quienes lo hagan en noviembre y del 70% si se retoma en diciembre.

Por otra parte, los trabajadores fijos discontinuos y empleados a tiempo parcial podrán cobrar el paro. Además, estos últimos podrán cobrar el Erte mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando en este otro empleo no se supere el 100% de la cotización.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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