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ASÍ ES LA PRESTACIÓN PARA TRABAJADORES INFECTADOS O EN AISLAMIENTO POR CORONAVIRUS

12 marzo 2020
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Pueden cobrarla asalariados y autónomos que estén en alta en la Seguridad Social y cobrarán el 75% de su base de cotización por contingencias profesionales

El Consejo de Ministros del martes pasado aprobó asimilar las situaciones de trabajadores infectados por coronaviruos o en aislamiento preventivo a las de aquellos que han tenido un accidente de trabajo, a efectos exclusivos de la prestación económica. Esto es, que cobrarán la ayuda que reciben los trabajadores que están de baja por haber tenido un accidente laboral. Estas son algunas respuestas elaboradas por Comisiones Obreras sobre cómo funciona esta prestación:

¿Quiénes pueden solicitar esta prestación?

Todos los trabajadores por cuenta ajena y autónomos contagiados por el virus Covid-19 (conocido como coronavirus) o que estén en aislamiento preventivo, que haya sido decretado por la autoridad correspondiente del Servicio Público de Salud.

¿Desde cuándo puede solicitarse esta ayuda para casos de coronavirus?

La prestación está en vigor desde el 12 de marzo de 2019.

¿Dónde puede encontrarse su regulación legal?

En el artículo quinto del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo.

¿Desde qué fecha se empieza a cobrar la prestación?

Desde el día en que se determine el aislamiento o la enfermedad, con independencia de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.

¿Qué requisitos se exigen?

Es imprescindible encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se determine la enfermedad o el asilamiento. Si bien, no hace falta tener ningún periodo cotizado previamente.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

A partir del día siguiente del hecho causante (día en el que se determina la enfermedad o el aislamiento) la cuantía de esta ayuda será del equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador. En este caso es la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador en el mes anterior a la fecha del hecho causante.

¿Se puede cobrar el sueldo íntegro?

Sí, pero solo en el caso de que el convenio colectivo de referencia del trabajador incluya una cláusula por la que la empresa se comprometa a completarle la prestación hasta sumar su sueldo completo.

¿El trabajador cotiza durante el tiempo en el que está cobrando esta ayuda?

Sí, a cargo de la empresa y del trabajador, en los mismos términos que en cualquier situación de incapacidad temporal.

¿Quién emite el parte de baja y el alta del trabajador?

Exclusivamente el servicio público de salud.

¿Quién es el encargado de abonar la prestación?

La mutua colaboradora o Entidad Gestora con la que cada empresa o autónomo tenga concertada la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La financiación de esta ayuda correrá a cargo de los ingresos por las cuotas por contingencias profesionales.

¿Qué servicio sanitario atiende al trabajador que recibe esta prestación?

El Servicio Público de Salud exclusivamente.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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